El derecho hereditario y la
sucesión por causa de muerte.
Podemos definir el Derecho de
sucesiones o Derecho hereditario como la parte del Derecho privado constituida
por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de
una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen.
El fundamento de la sucesión
por causa de muerte, responde a una necesidad social que se encuentra en la
necesidad de la seguridad, que exige la continuidad en las relaciones
jurídicas.
En Derecho Español, la
evolución del Derecho sucesorio o hereditario, tiene como fundamento una serie
de líneas o parámetros que podríamos enumerar de la siguiente manera.
a) Canalización
de una parte del caudal relicto hacia la comunidad a través de un sistema
progresivo de impuestos, que gravará la sucesión, siendo mayor el impuesto a
medida que el heredero se encuentra más alejado en grado de parentesco con el
causante.
b) Principio
de libre Voluntad “parcial” el testador, tendrá derecho a establecer solo en
una parte que personas quiere que hereden, ya que habrá otras que heredaran
necesariamente una parte del caudal relicto (las llamadas legitimas).
c) En
defecto de Testamento, la ordenación de los llamamientos legales de sucesión,
en virtud de la proximidad de las relaciones familiares del heredero con el
causante.
d) Llamada
al Estado en defecto de familiares con derecho a la sucesión.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Herencias Alicante
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