jueves, 24 de mayo de 2012

LA LEGÍTIMA

Según nos establece el artículo 806 del Código Civil, la legitima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado a la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

La legítima, es un conjunto de limitaciones a la libertad dispositiva del causante para que satisfaga el derecho que tienen determinados parientes a obtener de su herencia unas atribuciones patrimoniales en bienes hereditarios como principio general.

Los Legitimarios en el Sistema Español, se encuentran determinados en el ratículo 807 del Código Civil, y a tenor del mismo son legitimarios:

1.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. El derecho legitimario de los ascendientes, esta condicionado por la proximidad del parentesco con el causante (en primer lugar, los hijos, despues los nietos, a continuación los bisnietos... ). 

No obstante:

a) La premoriencia del concediente convierte en legitimarios a sus descendientes más proximos en grado al causante. La estirpe, compuesta por los descendientes del premuerto que reunan aquella cualidad, recibe todo lo que el fallecido hubiera debido recibir como legítima, y entre los mismos de la estirpe la división se hace por cabezas (art. 814, p.3º).

b) La exclusión de la herencia por indignidad o la desheredación hace que los descendientes del indigno o desheredado adquieran la condición de legitimarios, con los mismosefectos anteriores (arts. 761 y 857).

2.- A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.- Por ultimo, el artículo 807 del Código Civil, conceptua como heredero forzoso al cónyuge viudo. Su legítima, siempre en usufructo, es variable según los legitimarios con quienes concurra.


Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Sucesiones y herencias en Alicante
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jueves, 17 de mayo de 2012

LA HERENCIA COMO OBJETO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

El artículo 659 del Código Civil dice que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

Es por tanto, la herencia el objeto de la sucesión Mortis Causa, y es el total patrimonio del difunto (por tanto cabe entender que estamos hablando de un conjunto heterogéneo de elementos).





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lunes, 7 de mayo de 2012

TIPOS DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Podemos realizar una clasificación  de la sucesión por causa de muerte (mortis causa) en relación a dos criterios, su origen o procedencia y el objeto sobre el que recae.

-         Por el origen de la sucesión:
a)     Sucesión Voluntaria y Sucesión Legal.
La sucesión es voluntaria cuando la persona del sucesor o sucesores ha sido designada libremente por el difunto y el fenómeno sucesorio libremente regulado por él en virtud de un negocio jurídico unilateral como el testamento, o bien mediante convenio con otra persona. En el primer caso estamos ante una sucesión testamentaria, que es la regla general en nuestro sistema. En el segundo, ante una sucesión contractual, que el Código Civil admite sólo de manera excepcional y restringida.
La sucesión es legal, cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio la hace ley. Es la sucesión abintestato, que funciona en defecto de sucesión testamentaria.


-         Por el objeto sobre el que recae:
b)     Sucesión Universal (heredero) y Sucesión Parcial (legatario).
El artículo 660 del Código Civil, nos dice “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”
El Código Civil, no establece lo que es suceder a título universal, sin embargo, la doctrina, establece que es la forma de suceder que implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes.
La Sucesión a título particular, significa que el legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante. No obstante, hay que advertir que no siempre el legado es sucesión. Es posible, como veremos en su momento, que el legatario no suceda en ninguna relación jurídica del causante, sino que la cree.

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