miércoles, 27 de febrero de 2013

EL PROCESO HEREDITARIO - Abogados expertos en procesos sucesorios en Alicante

Una vez que fallece una persona se abre el proceso hereditario, que consiste en averiguar si existe o no testamento, definir quiénes son los herederos, dónde tienen que pagar, elevar a plublico su aceptación de herencia (ir al notario) y pagar los impuestos de sucesiones. Estos puntos los iremos detallando en este blog con el paso del tiempo.
 
 
Lo primero que tenemos que hacer es constatar si existe o no testamento. Para otorgar testamento hay que acudir al notario, quíen, una vez analizadas nuestras facultades mentales, procederá a elevarlo a público y guardarlo en su protocolo. Este protocolo o copia  testamentaría se guardará en la notaría y con el transcurso de los años, pasará a l Archivo General del Colegio de Notarios.
 
El notario, también esta obligado a remitir una copia a la Dirección General de Últimas Voluntades, los datos de la persona que ha firmado testamento. Fallecida una persona, lo primero que debemos hacer es constatar si otorgó testamento, mediante la solicitud de un certificado de ultimas voluntades. Este se pronunciará afirmativa (hay testamento) o negativamente (no hay testamento).
 
Para solicitar el precitado certificado de últimas voluntades, unicamente se establece que deberán haber pasado más de 15 días desde la defunción y se deberá aportar certificado de defunción expedido por el registro civil competente.
 
 
Si hay testamento, debemos acudir al notario que lo otorgo o al que le a sucedido y solicitar copia, momento en el cual podremos llevar a cabo la apertura y lectura del mismo para conocer la voluntad del testador.
 
 
Si el certificado de últimas voluntades, indica que no se a otorgado testamento, deberemos actuar de la suguiente manera:
 
- Ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido, debemos comparecer ante un notario y solicitar una acta de notoriedad, que es el documento en el que manifestamos y demostramos que somos los únicos herederos del fallecido.
 
- Si no somos ninguno de los parientes citados, pero nos consideramos herederos por ser parientes de la lista de orden sucesorio, tendrémos que dejar que sea el juez quien lo diga a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos. En este procedimiento judicial, deberemos demostrar que somos herederos y que tenemos un interes legítimo.
 
 
 
Miguel Molina Navarro - ABOHADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS HERENCIAS ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

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