El artículo 659 del Código Civil
dice que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de
una persona, que no se extingan por su muerte”.
Es por tanto, la herencia el
objeto de la sucesión Mortis Causa, y es el total patrimonio del difunto (por
tanto cabe entender que estamos hablando de un conjunto heterogéneo de
elementos).
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados herencias y sucesiones en Alicante
Tlf. 650 59 44 46
email. miguelmolinanavarro@gmail.com
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