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martes, 2 de septiembre de 2014

¿Es ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones por su doble imposición? ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE


El Tribunal de Justicia de la UE prevé dictar sentencia mañana sobre la posible ilegitimidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por discriminar a los no residentes

2 de Septiembre de 2014
  • La Comisión Europea sostiene que el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de sus competencias en el impuesto sobre sucesiones y donaciones provoca diferencias en la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos dependiendo de cuál sea la normativa aplicable.
La Comisión Europea decidió en octubre de 2011 llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes. La sentencia del recurso, interpuesto fechado el 7 de marzo de 2012, estaría a punto de ser resuelto por la Curia de Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría desmantelar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español tal y como está estructurado actualmente, de acuerdo a lo que sostiene la Comisión Europea en el recurso que tiene interpuesto contra dicho tributo en la sede luxemburguesa.
El Ejecutivo de la UE solicitó hace ya más de dos años que se declarase que  España incumple las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo  al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones.
Tal y como informa el proprio Tribunal, al estar el Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, dichas  Comunidades Autónomas pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. No obstante, las normas autonómicas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto posteriores a la determinación de la base imponible, es decir, a las reducciones de la base imponible (para determinar la base liquidable), y a la tarifa, coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuota (para determinar la cuota que se debe ingresar). Estos elementos son cruciales a la hora de determinar la cuota que se debe ingresar y pueden tener una enorme importancia en la carga fiscal soportada por el sujeto pasivo.
De acuerdo con la información de la que dispone la Comisión Europea y que transmite el propio Tribunal de Luxemburgo, todas las Comunidades Autónomas han ejercido la referida competencia normativa, lo que ha supuesto que la carga fiscal soportada por el contribuyente sea considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal.
Paralelamente, la legislación estatal es aplicable en determinados casos, concretamente, en los supuestos de obligación real de contribuir, basada en la adquisición de bienes y derechos (es decir, en los supuestos que el sujeto pasivo no es residente en España a efectos fiscales), y en los casos en que las Comunidades Autónomas no tengan o no hayan ejercido sus competencias.
De este modo, en España, en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos puede estar determinada:
  • Únicamente por la normativa estatal.
  • Por la normativa estatal con las modificaciones introducidas por la Comunidad Autónoma que haya ejercido sus competencias normativas en relación con este impuesto.
  • Por la normativa de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
La Comisión estima que el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de sus competencias normativas en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones provoca diferencias en la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos dependiendo de cuál sea la normativa aplicable. Según la Comisión Europea, esta discriminación se produce en las siguientes situaciones:
  • Cuando el causante (el fallecido o donante) no sea residente en territorio español.
  • Cuando el causahabiente (heredero o donatario) no sea residente en territorio español.
  • Cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión se encuentren situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto    pasivo.
La Comisión -sigue informando el TJUE- considera que dicha discriminación constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales. En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y las sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
Requerimiento de Bruselas
Previo a la interposición del recurso judicial, la Comisión Europea había enviado a España sus peticiones: el Ejecutivo de la UE afirmó en mayo de 2010 en una comunicación oficial que las disposiciones tributarias españolas en materia de sucesiones y donaciones eran en aquel momento, como sigue sosteniendo en este momento, incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capital.
Bruselas exponía que la legislación estatal -no la autonómica, aunque sean impuestos mayormente cedidos- es la única aplicable en el caso de que el testador sea residente en el extranjero o en los casos de donaciones de bienes situados en el extranjero, así como en los casos en que  las  Comunidades Autónomas carecen de competencias legislativas o no las han ejercido; así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Según los datos de los que dispone la Comisión Europea -tal y como exponía la comunicación de 2010-, todas las Comunidades Autónomas de territorio común han hecho uso de esa facultad normativa, con el resultado práctico de que la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente más baja que en la legislación estatal. Además, en la mayoría de los casos de aplicación de la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra también tiene  lugar una menor carga impositiva para el contribuyente respecto a la legislación estatal.
El ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias legislativas en materia del impuesto de sucesiones y donaciones da lugar a diferencias en la carga fiscal soportada por los contribuyentes, según sostenía entonces y sostiene ahora la UE, -a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-.
La aplicación de la normativa  de las Comunidades Autónomas da lugar a una carga fiscal sustancialmente menor para el contribuyente. Esto puede ser visto como una consecuencia natural de la descentralización fiscal en este ámbito. Sin embargo, al llevar a cabo esta descentralización fiscal, se debe tener cuidado para evitar una discriminación, no deseada. La Comisión considera que la aplicación de la legislación estatal sólo en ciertos casos, como es a los no residentes, constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Fuente.: http://www.legaltoday.com/leyes-en-tramite/reforma-fiscal/impuesto-de-la-renta-de-las-personas-fisicas

viernes, 27 de junio de 2014

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE


 
 
 
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE

MOLINA NAVARRO – ABOGADOS

Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H

03003 – Alicante

Tlf. 865642300 / 650594446

 

 

Despacho especializado en Asistencia Legal, Judicial y Fiscal en todas aquellas cuestiones relativas a las HERENCIAS y al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. El bufete está integrado por profesionales (abogados y economistas) con una amplia formación en la materia, por lo que sin duda podremos dar una satisfactoria respuesta a sus inquietudes y una adecuada solución jurídica a sus necesidades. Porque saber si tiene derecho a heredar; qué impuestos deberá abonar y cuándo; qué le corresponde como cónyuge viudo; si le conviene impugnar un testamento; las particularidades de las herencias internacionales; los pormenores de los testamentos de los empresarios o de los padres que hayan contraído varios matrimonios… le ahorrará tiempo y disgustos.

 

Redacción de testamentos: Es un acto jurídico individual mediante el cual una persona determina quiénes son sus herederos y dispone como quiere que se repartan sus bienes una vez fallezca. Es la mejor opción para trasmitir los bienes a los herederos. Es muy importante redactarlo porque evita problemas en el futuro y supone tranquilidad para los herederos. Precio 250€

 

Tramitación de declaración de herederos abintestato: Cuando una persona fallece sin dejar testamento, es necesario realizar este trámite que consiste en acudir a una notaria para se designan quiénes son sus herederos. Te indicamos que documentación tienes que reunir, donde tienes que acudir para conseguirla y como ha de ser dicha declaración de herederos. Precio 290€

 

Particiones de Herencia: Consiste en repartir los bienes del fallecido entre sus herederos. Si en la herencia hay inmuebles, o más de un heredero es obligatorio hacer la partición y adjudicación de los bienes ante notario en escritura pública. Te asesoramos sobre la mejor forma de valorar los bienes a efectos del pago de impuestos, y de cómo han de ser repartidos entre los herederos conforme al testamento o declaración de herederos abintestato. Precio; en función del caso. El mínimo establecido por el colegio de abogados de Alicante.

 

Procedimientos Judiciales para división de Herencia: Cuando no existe acuerdo entre los herederos para repartir la herencia es necesario acudir al procedimiento judicial, mediante el cual se hará la valoración de la herencia y la adjudicación de los bienes a los herederos. Te tramitamos el procedimiento persiguiendo que concluya en la mejor forma y en el plazo más breve posible. Precio; en función del caso. El mínimo establecido por el colegio de abogados de Alicante.

 

lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS EXPERTO EN HERENCIAS EN ALICANTE, LES DESEAN ¡FELICES FIESTAS!

Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
Abogados expertos en Herencias y Testamentos en Alicante
Molina Navarro - ABOGADOS
Avd. maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
650 59 44 46 / 865 64 23 00

martes, 22 de octubre de 2013

HERENCIA ALICANTE - ABOGADO HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE

Ponemos a su disposición la amplia experiencia de nuestros abogados para que le asesoren y ayuden en los trámites relacionados con testamentos y herencias.
 
 
 
 
 
 
El primer paso que hay que dar es solicitar el certificado de fallecimiento, una vez se disponga de dicho certificado y pasen al menos 15 días desde la fecha de la defunción del testador, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida.
 
 
El certificado de últimas voluntades nos dirá si el fallecido dejó testamento o por lo contrario falleció sin haber otorgado testamento, en caso de haber dejado testamento, es certificado nos dirá antes que Notario se hizo para poder solicitar una copia del mismo.
 
 
Una vez tengamos esta información , nuestros abogados podrán comenzar a preparar los cuadernos particionales de la herencia, que son los documentos donde se presenta la distribución de la herencia y que consta de 4 partes:
 
 
- Inventario de la herencia
 
- Valoración de la herencia
 
- Liquidación de la herencia
 
- Adjudicación de la herencia
 
 
Los cuadernos particionales deberán ser firmados de mutuo acuerdo por todos los herederos y por el Albacea , en caso de no existir acuerdo entre las partes, se tendrá que proceder a una partición judicial de la herencia.
 
 
Nuestros abogados le ayudarán en la localización de los bienes de la herencia. Para ello, le acompañarán en los siguientes procedimientos:
 
 
- Para solicitar un informe sobre el patrimonio en inmuebles del fallecido, se deberá acudir al Registro de la Propiedad.
 
- Nuestros abogados le ayudarán también a solicitar un certificado del saldo de las cuentas bancarías en aquellas entidades donde se crea que pudiese haber dinero.
 
- En el caso de que el fallecido pudiera tener acciones o participaciones de alguna empresa, nuestros abogados le acompañarán al Registro Mercantil donde nos facilitarán un informe con toda la información necesaria.
 
 
Una vez aceptada la herencia por los herederos, cada uno de ellos deberá hacer frente al pago de los impuestos correspondientes :
 
- Impuesto de Sucesiones
 
- Plusvalía
 
 
Para todos estos trámites y otros que puedan surgir, usted contará en todo momento con el asesoramiento de nuestros abogados, llámenos al 865 64 23 00 / 650 59 44 46 y le atenderemos personalmente.



Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS

Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, Puerta H

03003 - ALICANTE

tlf. 650 59 44 46  (cita previa)

email. jmolina-navarro@icali.es