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lunes, 18 de abril de 2016

ABOGADO HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 


ABOGADOS ESPECIALISTA EN TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN ALICANTE

Nuestro equipo jurídico se encuentra especializado en Derecho hereditario y de Familia, siendo referente en la provincia de Alicante.

Somos un despacho serio y con solvencia.




¡Consúltenos gratis sin compromiso!

martes, 20 de octubre de 2015

ABOGADO TESTAMENTO Y HERENCIA EN ALICANTE

Despacho de Abogados sito en Alicante, especializado en Derecho de Familia. A través de este Blog, iremos explicando los pormenores del Derecho Sucesorio, dándole una gran importancia a la vertiente práctica, para que de esta forma el lector sepa como debe actuar.




martes, 2 de septiembre de 2014

¿Es ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones por su doble imposición? ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE


El Tribunal de Justicia de la UE prevé dictar sentencia mañana sobre la posible ilegitimidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por discriminar a los no residentes

2 de Septiembre de 2014
  • La Comisión Europea sostiene que el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de sus competencias en el impuesto sobre sucesiones y donaciones provoca diferencias en la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos dependiendo de cuál sea la normativa aplicable.
La Comisión Europea decidió en octubre de 2011 llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes. La sentencia del recurso, interpuesto fechado el 7 de marzo de 2012, estaría a punto de ser resuelto por la Curia de Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría desmantelar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español tal y como está estructurado actualmente, de acuerdo a lo que sostiene la Comisión Europea en el recurso que tiene interpuesto contra dicho tributo en la sede luxemburguesa.
El Ejecutivo de la UE solicitó hace ya más de dos años que se declarase que  España incumple las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo  al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones.
Tal y como informa el proprio Tribunal, al estar el Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, dichas  Comunidades Autónomas pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. No obstante, las normas autonómicas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto posteriores a la determinación de la base imponible, es decir, a las reducciones de la base imponible (para determinar la base liquidable), y a la tarifa, coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuota (para determinar la cuota que se debe ingresar). Estos elementos son cruciales a la hora de determinar la cuota que se debe ingresar y pueden tener una enorme importancia en la carga fiscal soportada por el sujeto pasivo.
De acuerdo con la información de la que dispone la Comisión Europea y que transmite el propio Tribunal de Luxemburgo, todas las Comunidades Autónomas han ejercido la referida competencia normativa, lo que ha supuesto que la carga fiscal soportada por el contribuyente sea considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal.
Paralelamente, la legislación estatal es aplicable en determinados casos, concretamente, en los supuestos de obligación real de contribuir, basada en la adquisición de bienes y derechos (es decir, en los supuestos que el sujeto pasivo no es residente en España a efectos fiscales), y en los casos en que las Comunidades Autónomas no tengan o no hayan ejercido sus competencias.
De este modo, en España, en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos puede estar determinada:
  • Únicamente por la normativa estatal.
  • Por la normativa estatal con las modificaciones introducidas por la Comunidad Autónoma que haya ejercido sus competencias normativas en relación con este impuesto.
  • Por la normativa de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
La Comisión estima que el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de sus competencias normativas en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones provoca diferencias en la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos dependiendo de cuál sea la normativa aplicable. Según la Comisión Europea, esta discriminación se produce en las siguientes situaciones:
  • Cuando el causante (el fallecido o donante) no sea residente en territorio español.
  • Cuando el causahabiente (heredero o donatario) no sea residente en territorio español.
  • Cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión se encuentren situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto    pasivo.
La Comisión -sigue informando el TJUE- considera que dicha discriminación constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales. En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y las sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
Requerimiento de Bruselas
Previo a la interposición del recurso judicial, la Comisión Europea había enviado a España sus peticiones: el Ejecutivo de la UE afirmó en mayo de 2010 en una comunicación oficial que las disposiciones tributarias españolas en materia de sucesiones y donaciones eran en aquel momento, como sigue sosteniendo en este momento, incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capital.
Bruselas exponía que la legislación estatal -no la autonómica, aunque sean impuestos mayormente cedidos- es la única aplicable en el caso de que el testador sea residente en el extranjero o en los casos de donaciones de bienes situados en el extranjero, así como en los casos en que  las  Comunidades Autónomas carecen de competencias legislativas o no las han ejercido; así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Según los datos de los que dispone la Comisión Europea -tal y como exponía la comunicación de 2010-, todas las Comunidades Autónomas de territorio común han hecho uso de esa facultad normativa, con el resultado práctico de que la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente más baja que en la legislación estatal. Además, en la mayoría de los casos de aplicación de la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra también tiene  lugar una menor carga impositiva para el contribuyente respecto a la legislación estatal.
El ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias legislativas en materia del impuesto de sucesiones y donaciones da lugar a diferencias en la carga fiscal soportada por los contribuyentes, según sostenía entonces y sostiene ahora la UE, -a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-.
La aplicación de la normativa  de las Comunidades Autónomas da lugar a una carga fiscal sustancialmente menor para el contribuyente. Esto puede ser visto como una consecuencia natural de la descentralización fiscal en este ámbito. Sin embargo, al llevar a cabo esta descentralización fiscal, se debe tener cuidado para evitar una discriminación, no deseada. La Comisión considera que la aplicación de la legislación estatal sólo en ciertos casos, como es a los no residentes, constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Fuente.: http://www.legaltoday.com/leyes-en-tramite/reforma-fiscal/impuesto-de-la-renta-de-las-personas-fisicas

lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS EXPERTO EN HERENCIAS EN ALICANTE, LES DESEAN ¡FELICES FIESTAS!

Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
Abogados expertos en Herencias y Testamentos en Alicante
Molina Navarro - ABOGADOS
Avd. maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
650 59 44 46 / 865 64 23 00

miércoles, 4 de septiembre de 2013

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES



ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
 
 
 
 

 

El Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y otras (DOCV 6 agosto), ha introducido importantes modificaciones en los referidos tributos con efectos del día siguiente a su publicación.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones mortis causa.-

 

-Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

- Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años (anteriormente 10 años).

 

- Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. Se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones inter vivos.-

 

- Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

Además se reduce el límite máximo al que podrá aplicarse la bonificación en los casos de parentesco, que no podrá ser superior a 150.000 € (antes 420.000 €).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de  parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de inmuebles.-

 

- Se eleva al 10% el tipo impositivo aplicable (excepto para VPO, locales de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores, viviendas adquiridas por jóvenes, transmisión del patrimonio empresarial, -8%-; vivienda habitual de familia numerosa o de discapacitad, VPO de régimen especial -4%).

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de bienes muebles y semovientes.-

 

- Se establece en el 6% el tipo impositivo aplicable (excepto vehículos).

 

- Se simplifican los trámites para la transmisión de vehículos, bastando acreditar la autoliquidación del impuesto para el cambio de titularidad, no siendo necesaria la tramitación en Conselleria.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: gravamen de actos jurídicos documentados.-

 

- Se establece en el 1,5 % el tipo impositivo general.

 

Plazos de presentación.-

 

- Los plazos anteriormente establecidos en 30 días hábiles pasan a ser de un mes.
 
 
 
 
 
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
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jueves, 30 de mayo de 2013

EL TESTAMENTO - Abogados Expertos en Herencias y Sucesiones en Alicante


En esta entrada, vamos a tratar sobre que es el Testamento y cual es su función, así como algunas de sus particularidades.
 
El motivo de que nos decidamos a escribir sobre el mismo, es debido a una conversación está misma mañana con un reputado Notario de Alicante. En ella, el sr. Notario, me exponia las reticencias de la gente en otorgar testamento, ya que a sus ojos, el otorgar testamento, significaba asumir el propio fallecimiento e incluso parece que el suceso esté más cerca...
 
Pues bién, desde aquí queremos hacer llegar si no la necesidad de otorgar testamento, si su conveniencia, ya que facilita en gran medida todo. Sea cual sea nuestra situación patrimonial, el abogado siempre recomienda la elaboración de un testamento para ahorrar tiempo, dinero y sobre todo problemas a nuestros familiares.
 
Empecemos dando una definición de Testamento, para ello, recurriremos a nuestro Código Civil, el cual en su artículo 667, expone que "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento".
 
Por tanto, sus caracteristicas serán, acto unilateral, individual, personalísimo, libre, formal y revocable (ya que durante la vida del testador, se podrán realizar tantos testamentos como este considere, teniendo validez única y exclusivamente el último de ellos).
 
Pese a que el testamento sea "un papel en el que se regulan nuestras últimas voluntades", podemos dependiendo de como se haya realizado y bajo que condiciones, hacer una clasificación:
 
- Testamentos especiales: Son aquellos que se han realizado bajo un supuesto excepcional regulado por ley. Tienen la consideración de Testamentos Especiales, el redactado bajo peligro de muerte, el militar, el marítimo y el realizado en pais extranjero.
 
- Testamento Común: Este es el "normal", el cual a su vez podrá subdividirse en ológrafo, será aquel que sea redactado por el testador siguiendo los requisitos marcados en la ley; testamento abierto cuando se recurre al notario para su redacción y testamento cerrado cuando el testador entrega al notario  un sobre cerrado en el que constan sus últimas voluntades sin que nadie las conozca (se corre el riesgo de su posterior impugnación si no se redacta de forma correcta).
 
 
Esperamos esta entrada sea de vuestro interés, en la próxima, trataremos de forma más detallada el Testamento Ológrafo, ya que entendemos es un tema de cierto interes.
 
No queremos dejar pasar la oportunidad de ponernos a la disposición de cada uno de los lectores, a fin de resolver cuantas dudas tengan.
 
Ofrecemos un presupuesto cerrado para la realización de testamento, por 490 €.
 
Incluye:

· Visita concertada con el abogado   


· Estudio e informe personalizado de su caso

· Gastos de notaría

· Redacción de Testamento y elevación a público   

Se exceptúan fideicomisos y legados específicos.
 
 
 
 
 
ABOGADOS TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN ALICANTE
Molina Navarro - Abogados
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, Planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

jueves, 28 de marzo de 2013

ABOGADO HERENCIAS ALICANTE - Documentación necesaria en proceso hereditario




  • Documentación obligatoria:
  •  
-Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero, anexos debidamente cumplimentados y sobre de presentación. (si en algún anexo no fuese necesario cumplimentar dato alguno no se incluirá en el sobre de presentación)

-Certificado de defunción del causante  (Registro Civil)

-Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia)
-Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

-Copia autorizada del Testamento si lo hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad  o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido.

-Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En  caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos  ( por duplicado)

-Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos,  que carezcan de etiquetas identificativas.
 
 
 
 
  • Documentación acreditativa:
  •  
     
(Deberán presentarse siempre que se declaren en la herencia)

-Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por  la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma.

-Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos  cuya deducción se solicita.

-Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha de fallecimiento.

-Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.

-Copia del título y fecha de adquisición de los Bonos de Caja de bancos industriales y de negocios, de los que se solicita la exención.

-Relación del patrimonio preexistente de los  herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio.

-Título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los  mismos.

-Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual)

-Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación)

-Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.
 
 
 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 28 B, planta 2, pta 7
03003 - Alicante
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miércoles, 27 de febrero de 2013

EL PROCESO HEREDITARIO - Abogados expertos en procesos sucesorios en Alicante

Una vez que fallece una persona se abre el proceso hereditario, que consiste en averiguar si existe o no testamento, definir quiénes son los herederos, dónde tienen que pagar, elevar a plublico su aceptación de herencia (ir al notario) y pagar los impuestos de sucesiones. Estos puntos los iremos detallando en este blog con el paso del tiempo.
 
 
Lo primero que tenemos que hacer es constatar si existe o no testamento. Para otorgar testamento hay que acudir al notario, quíen, una vez analizadas nuestras facultades mentales, procederá a elevarlo a público y guardarlo en su protocolo. Este protocolo o copia  testamentaría se guardará en la notaría y con el transcurso de los años, pasará a l Archivo General del Colegio de Notarios.
 
El notario, también esta obligado a remitir una copia a la Dirección General de Últimas Voluntades, los datos de la persona que ha firmado testamento. Fallecida una persona, lo primero que debemos hacer es constatar si otorgó testamento, mediante la solicitud de un certificado de ultimas voluntades. Este se pronunciará afirmativa (hay testamento) o negativamente (no hay testamento).
 
Para solicitar el precitado certificado de últimas voluntades, unicamente se establece que deberán haber pasado más de 15 días desde la defunción y se deberá aportar certificado de defunción expedido por el registro civil competente.
 
 
Si hay testamento, debemos acudir al notario que lo otorgo o al que le a sucedido y solicitar copia, momento en el cual podremos llevar a cabo la apertura y lectura del mismo para conocer la voluntad del testador.
 
 
Si el certificado de últimas voluntades, indica que no se a otorgado testamento, deberemos actuar de la suguiente manera:
 
- Ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido, debemos comparecer ante un notario y solicitar una acta de notoriedad, que es el documento en el que manifestamos y demostramos que somos los únicos herederos del fallecido.
 
- Si no somos ninguno de los parientes citados, pero nos consideramos herederos por ser parientes de la lista de orden sucesorio, tendrémos que dejar que sea el juez quien lo diga a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos. En este procedimiento judicial, deberemos demostrar que somos herederos y que tenemos un interes legítimo.
 
 
 
Miguel Molina Navarro - ABOHADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS HERENCIAS ALICANTE
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sábado, 10 de noviembre de 2012

GESTIÓN TRÁMITES FALLECIMINETO EN ALICANTE

Somos un despacho de Abogados sit en pleno centro de Alicante, especializado en Derecho Hereditario y Sucesorio.

Gestionamos todos los trámites tras el fallecimiento de la persona querida.

- Impuestos.

- Bienes.

- Testamento.

-Sucesión Intestada (sin testamento).




 
Todo ello, ofreciendo el mejor asesoramiento, al menor coste posible. Nuestros presupuestos se encuentran ajustados lo maximo posible, ofreciendo amplias failidades de pago. En todo caso, damos la posibilidad de mejorar cualquier presupuesto que se nos traiga pr escrito.

 


 
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
tlf.: 650 59 44 46

jueves, 24 de mayo de 2012

LA LEGÍTIMA

Según nos establece el artículo 806 del Código Civil, la legitima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado a la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

La legítima, es un conjunto de limitaciones a la libertad dispositiva del causante para que satisfaga el derecho que tienen determinados parientes a obtener de su herencia unas atribuciones patrimoniales en bienes hereditarios como principio general.

Los Legitimarios en el Sistema Español, se encuentran determinados en el ratículo 807 del Código Civil, y a tenor del mismo son legitimarios:

1.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. El derecho legitimario de los ascendientes, esta condicionado por la proximidad del parentesco con el causante (en primer lugar, los hijos, despues los nietos, a continuación los bisnietos... ). 

No obstante:

a) La premoriencia del concediente convierte en legitimarios a sus descendientes más proximos en grado al causante. La estirpe, compuesta por los descendientes del premuerto que reunan aquella cualidad, recibe todo lo que el fallecido hubiera debido recibir como legítima, y entre los mismos de la estirpe la división se hace por cabezas (art. 814, p.3º).

b) La exclusión de la herencia por indignidad o la desheredación hace que los descendientes del indigno o desheredado adquieran la condición de legitimarios, con los mismosefectos anteriores (arts. 761 y 857).

2.- A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.- Por ultimo, el artículo 807 del Código Civil, conceptua como heredero forzoso al cónyuge viudo. Su legítima, siempre en usufructo, es variable según los legitimarios con quienes concurra.


Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Sucesiones y herencias en Alicante
Tlf. 650 59 44 46


jueves, 17 de mayo de 2012

LA HERENCIA COMO OBJETO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

El artículo 659 del Código Civil dice que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

Es por tanto, la herencia el objeto de la sucesión Mortis Causa, y es el total patrimonio del difunto (por tanto cabe entender que estamos hablando de un conjunto heterogéneo de elementos).





Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados herencias y sucesiones en Alicante
Tlf. 650 59 44 46