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viernes, 31 de julio de 2015

ABOGADOS TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN ALICANTE


INFORMAMOS A TODOS NUESTROS CLIENTES QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO, SEGUIREMOS PRESTANDO NUESTROS SERVICIOS.





ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 1º G -H
03003 - Alicante
tlf. 650594446  865642300
www.molinanavarro-abogados.es



viernes, 27 de junio de 2014

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE


 
 
 
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE

MOLINA NAVARRO – ABOGADOS

Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H

03003 – Alicante

Tlf. 865642300 / 650594446

 

 

Despacho especializado en Asistencia Legal, Judicial y Fiscal en todas aquellas cuestiones relativas a las HERENCIAS y al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. El bufete está integrado por profesionales (abogados y economistas) con una amplia formación en la materia, por lo que sin duda podremos dar una satisfactoria respuesta a sus inquietudes y una adecuada solución jurídica a sus necesidades. Porque saber si tiene derecho a heredar; qué impuestos deberá abonar y cuándo; qué le corresponde como cónyuge viudo; si le conviene impugnar un testamento; las particularidades de las herencias internacionales; los pormenores de los testamentos de los empresarios o de los padres que hayan contraído varios matrimonios… le ahorrará tiempo y disgustos.

 

Redacción de testamentos: Es un acto jurídico individual mediante el cual una persona determina quiénes son sus herederos y dispone como quiere que se repartan sus bienes una vez fallezca. Es la mejor opción para trasmitir los bienes a los herederos. Es muy importante redactarlo porque evita problemas en el futuro y supone tranquilidad para los herederos. Precio 250€

 

Tramitación de declaración de herederos abintestato: Cuando una persona fallece sin dejar testamento, es necesario realizar este trámite que consiste en acudir a una notaria para se designan quiénes son sus herederos. Te indicamos que documentación tienes que reunir, donde tienes que acudir para conseguirla y como ha de ser dicha declaración de herederos. Precio 290€

 

Particiones de Herencia: Consiste en repartir los bienes del fallecido entre sus herederos. Si en la herencia hay inmuebles, o más de un heredero es obligatorio hacer la partición y adjudicación de los bienes ante notario en escritura pública. Te asesoramos sobre la mejor forma de valorar los bienes a efectos del pago de impuestos, y de cómo han de ser repartidos entre los herederos conforme al testamento o declaración de herederos abintestato. Precio; en función del caso. El mínimo establecido por el colegio de abogados de Alicante.

 

Procedimientos Judiciales para división de Herencia: Cuando no existe acuerdo entre los herederos para repartir la herencia es necesario acudir al procedimiento judicial, mediante el cual se hará la valoración de la herencia y la adjudicación de los bienes a los herederos. Te tramitamos el procedimiento persiguiendo que concluya en la mejor forma y en el plazo más breve posible. Precio; en función del caso. El mínimo establecido por el colegio de abogados de Alicante.

 

jueves, 20 de marzo de 2014

ABOGADOS HERECNIAS ALICANTE - VIUDEDAD Y DIVORCIO ¿Que sucede?



 




La pensión de viudedad tras el divorcio

Regla general en cuanto a viudedad y divorcio

Tras la reforma en la regulación de la pensión de viudedad, que entró en vigor el día 1 de enero de 2008, el cónyuge separado o divorciado no tiene derecho a pensión de viudedad tras la muerte de su ex. Con este cambio dejaron de ser beneficiarios de la pensión de viudedad un gran número de ciudadano que con la regulación anterior si que lo eran.

Excepciones divorcio viudedad

Si embargo, existen dos excepciones a esta regla:

1.      El excónyuge viudo tendría derecho a percibir pensión de viudedad siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento que se extinga con el mismo.

2.      Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 siempre que hayan pasado menos de diez años entre la separación o divorcio y el fallecimiento y que el matrimonio haya durado más de diez años, siempre y cuando existan hijos comunes o si el cónyuge viudo tiene más de 50 años cuando se produce el fallecimiento.

Cuantía de la pensión de viudedad tras el divorcio


En caso de que se tenga derecho a pensión de viudedad tras el divorcio la Ley es clara y restrictiva al respecto. En el caso de que el importe de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la primera se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. es decir el importe máximo de viudedad queda limitado por la cuantía marcada por la pensión compensatoria.

Pensión de viudedad tras la separación


La situación tras la separación legal del matrimonio es similar a la del divorcio, la regla general es que se pierde el derecho a pensión de viudedad, con las excepciones indicadas

 

lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS EXPERTO EN HERENCIAS EN ALICANTE, LES DESEAN ¡FELICES FIESTAS!

Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
Abogados expertos en Herencias y Testamentos en Alicante
Molina Navarro - ABOGADOS
Avd. maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
650 59 44 46 / 865 64 23 00

martes, 22 de octubre de 2013

HERENCIA ALICANTE - ABOGADO HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE

Ponemos a su disposición la amplia experiencia de nuestros abogados para que le asesoren y ayuden en los trámites relacionados con testamentos y herencias.
 
 
 
 
 
 
El primer paso que hay que dar es solicitar el certificado de fallecimiento, una vez se disponga de dicho certificado y pasen al menos 15 días desde la fecha de la defunción del testador, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida.
 
 
El certificado de últimas voluntades nos dirá si el fallecido dejó testamento o por lo contrario falleció sin haber otorgado testamento, en caso de haber dejado testamento, es certificado nos dirá antes que Notario se hizo para poder solicitar una copia del mismo.
 
 
Una vez tengamos esta información , nuestros abogados podrán comenzar a preparar los cuadernos particionales de la herencia, que son los documentos donde se presenta la distribución de la herencia y que consta de 4 partes:
 
 
- Inventario de la herencia
 
- Valoración de la herencia
 
- Liquidación de la herencia
 
- Adjudicación de la herencia
 
 
Los cuadernos particionales deberán ser firmados de mutuo acuerdo por todos los herederos y por el Albacea , en caso de no existir acuerdo entre las partes, se tendrá que proceder a una partición judicial de la herencia.
 
 
Nuestros abogados le ayudarán en la localización de los bienes de la herencia. Para ello, le acompañarán en los siguientes procedimientos:
 
 
- Para solicitar un informe sobre el patrimonio en inmuebles del fallecido, se deberá acudir al Registro de la Propiedad.
 
- Nuestros abogados le ayudarán también a solicitar un certificado del saldo de las cuentas bancarías en aquellas entidades donde se crea que pudiese haber dinero.
 
- En el caso de que el fallecido pudiera tener acciones o participaciones de alguna empresa, nuestros abogados le acompañarán al Registro Mercantil donde nos facilitarán un informe con toda la información necesaria.
 
 
Una vez aceptada la herencia por los herederos, cada uno de ellos deberá hacer frente al pago de los impuestos correspondientes :
 
- Impuesto de Sucesiones
 
- Plusvalía
 
 
Para todos estos trámites y otros que puedan surgir, usted contará en todo momento con el asesoramiento de nuestros abogados, llámenos al 865 64 23 00 / 650 59 44 46 y le atenderemos personalmente.



Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS

Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, Puerta H

03003 - ALICANTE

tlf. 650 59 44 46  (cita previa)

email. jmolina-navarro@icali.es

miércoles, 4 de septiembre de 2013

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES



ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
 
 
 
 

 

El Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y otras (DOCV 6 agosto), ha introducido importantes modificaciones en los referidos tributos con efectos del día siguiente a su publicación.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones mortis causa.-

 

-Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

- Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años (anteriormente 10 años).

 

- Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. Se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones inter vivos.-

 

- Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

Además se reduce el límite máximo al que podrá aplicarse la bonificación en los casos de parentesco, que no podrá ser superior a 150.000 € (antes 420.000 €).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de  parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de inmuebles.-

 

- Se eleva al 10% el tipo impositivo aplicable (excepto para VPO, locales de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores, viviendas adquiridas por jóvenes, transmisión del patrimonio empresarial, -8%-; vivienda habitual de familia numerosa o de discapacitad, VPO de régimen especial -4%).

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de bienes muebles y semovientes.-

 

- Se establece en el 6% el tipo impositivo aplicable (excepto vehículos).

 

- Se simplifican los trámites para la transmisión de vehículos, bastando acreditar la autoliquidación del impuesto para el cambio de titularidad, no siendo necesaria la tramitación en Conselleria.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: gravamen de actos jurídicos documentados.-

 

- Se establece en el 1,5 % el tipo impositivo general.

 

Plazos de presentación.-

 

- Los plazos anteriormente establecidos en 30 días hábiles pasan a ser de un mes.
 
 
 
 
 
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

jueves, 30 de mayo de 2013

EL TESTAMENTO - Abogados Expertos en Herencias y Sucesiones en Alicante


En esta entrada, vamos a tratar sobre que es el Testamento y cual es su función, así como algunas de sus particularidades.
 
El motivo de que nos decidamos a escribir sobre el mismo, es debido a una conversación está misma mañana con un reputado Notario de Alicante. En ella, el sr. Notario, me exponia las reticencias de la gente en otorgar testamento, ya que a sus ojos, el otorgar testamento, significaba asumir el propio fallecimiento e incluso parece que el suceso esté más cerca...
 
Pues bién, desde aquí queremos hacer llegar si no la necesidad de otorgar testamento, si su conveniencia, ya que facilita en gran medida todo. Sea cual sea nuestra situación patrimonial, el abogado siempre recomienda la elaboración de un testamento para ahorrar tiempo, dinero y sobre todo problemas a nuestros familiares.
 
Empecemos dando una definición de Testamento, para ello, recurriremos a nuestro Código Civil, el cual en su artículo 667, expone que "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento".
 
Por tanto, sus caracteristicas serán, acto unilateral, individual, personalísimo, libre, formal y revocable (ya que durante la vida del testador, se podrán realizar tantos testamentos como este considere, teniendo validez única y exclusivamente el último de ellos).
 
Pese a que el testamento sea "un papel en el que se regulan nuestras últimas voluntades", podemos dependiendo de como se haya realizado y bajo que condiciones, hacer una clasificación:
 
- Testamentos especiales: Son aquellos que se han realizado bajo un supuesto excepcional regulado por ley. Tienen la consideración de Testamentos Especiales, el redactado bajo peligro de muerte, el militar, el marítimo y el realizado en pais extranjero.
 
- Testamento Común: Este es el "normal", el cual a su vez podrá subdividirse en ológrafo, será aquel que sea redactado por el testador siguiendo los requisitos marcados en la ley; testamento abierto cuando se recurre al notario para su redacción y testamento cerrado cuando el testador entrega al notario  un sobre cerrado en el que constan sus últimas voluntades sin que nadie las conozca (se corre el riesgo de su posterior impugnación si no se redacta de forma correcta).
 
 
Esperamos esta entrada sea de vuestro interés, en la próxima, trataremos de forma más detallada el Testamento Ológrafo, ya que entendemos es un tema de cierto interes.
 
No queremos dejar pasar la oportunidad de ponernos a la disposición de cada uno de los lectores, a fin de resolver cuantas dudas tengan.
 
Ofrecemos un presupuesto cerrado para la realización de testamento, por 490 €.
 
Incluye:

· Visita concertada con el abogado   


· Estudio e informe personalizado de su caso

· Gastos de notaría

· Redacción de Testamento y elevación a público   

Se exceptúan fideicomisos y legados específicos.
 
 
 
 
 
ABOGADOS TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN ALICANTE
Molina Navarro - Abogados
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, Planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

jueves, 28 de marzo de 2013

ABOGADO HERENCIAS ALICANTE - Documentación necesaria en proceso hereditario




  • Documentación obligatoria:
  •  
-Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero, anexos debidamente cumplimentados y sobre de presentación. (si en algún anexo no fuese necesario cumplimentar dato alguno no se incluirá en el sobre de presentación)

-Certificado de defunción del causante  (Registro Civil)

-Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia)
-Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

-Copia autorizada del Testamento si lo hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad  o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido.

-Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En  caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos  ( por duplicado)

-Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos,  que carezcan de etiquetas identificativas.
 
 
 
 
  • Documentación acreditativa:
  •  
     
(Deberán presentarse siempre que se declaren en la herencia)

-Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por  la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma.

-Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos  cuya deducción se solicita.

-Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha de fallecimiento.

-Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.

-Copia del título y fecha de adquisición de los Bonos de Caja de bancos industriales y de negocios, de los que se solicita la exención.

-Relación del patrimonio preexistente de los  herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio.

-Título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los  mismos.

-Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual)

-Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación)

-Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.
 
 
 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 28 B, planta 2, pta 7
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tlf. 650 59 44 46