jueves, 20 de marzo de 2014

ABOGADOS HERECNIAS ALICANTE - VIUDEDAD Y DIVORCIO ¿Que sucede?



 




La pensión de viudedad tras el divorcio

Regla general en cuanto a viudedad y divorcio

Tras la reforma en la regulación de la pensión de viudedad, que entró en vigor el día 1 de enero de 2008, el cónyuge separado o divorciado no tiene derecho a pensión de viudedad tras la muerte de su ex. Con este cambio dejaron de ser beneficiarios de la pensión de viudedad un gran número de ciudadano que con la regulación anterior si que lo eran.

Excepciones divorcio viudedad

Si embargo, existen dos excepciones a esta regla:

1.      El excónyuge viudo tendría derecho a percibir pensión de viudedad siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento que se extinga con el mismo.

2.      Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 siempre que hayan pasado menos de diez años entre la separación o divorcio y el fallecimiento y que el matrimonio haya durado más de diez años, siempre y cuando existan hijos comunes o si el cónyuge viudo tiene más de 50 años cuando se produce el fallecimiento.

Cuantía de la pensión de viudedad tras el divorcio


En caso de que se tenga derecho a pensión de viudedad tras el divorcio la Ley es clara y restrictiva al respecto. En el caso de que el importe de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la primera se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. es decir el importe máximo de viudedad queda limitado por la cuantía marcada por la pensión compensatoria.

Pensión de viudedad tras la separación


La situación tras la separación legal del matrimonio es similar a la del divorcio, la regla general es que se pierde el derecho a pensión de viudedad, con las excepciones indicadas

 

martes, 4 de febrero de 2014

ABOGADO ESPECIALISTA EN HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE - SUCESIÓN INTESTADA, PROCEDIMIENTO

En Nuestro Despacho ABOGADOS HERENCIAS EN ALICANTE en aquellos despachos de abogados en los que el Derecho Civil está a la orden del día, una de las materias que inexcusablemente hay que atender son las sucesiones. El título tercero del Libro III del Código Civil, se encarga de regular la materia sucesoria a lo largo de seis densos capítulos.


Dada la extensión de la materia sucesoria, vamos a centrar este artículo en lo relativo a la sucesión intestada que resulta, generalmente, cuando una persona fallece sin testamento, sea nulo, o no siéndolo haya perdido su validez, sin perjuicio de las demás circunstancias que se prevén en el artículo 912 del C.c. concretamente trataremos en este artículo cómo saber con certeza si se ha realizado testamento, qué procedimientos hay para identificar a los herederos y qué situaciones nos podemos encontrar.


1.- Localización testamentaria


Antes de iniciar los trámites para obtener la declaración de herederos de la persona que ha fallecido sin haber otorgado testamento, es preciso acreditar este extremo.


No resulta raro, en absoluto, cuando un cliente acude al despacho para plantear determinada cuestión en materia sucesoria que ignore si su causante otorgó testamento o falleció sin haberlo otorgado.


Por ello, para acreditar que el causante en cuestión falleció sin haber otorgado disposición testamentaria de clase alguna, es preciso solicitar la certificación que expide el Registro General de Ultimas Voluntades, que se lleva en el Ministerio de Justicia.


En la actualidad, puede solicitarse por vía telemática, en el supuesto de que el causante haya fallecido en fechas recientes, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, para lo que hace falta estar en posesión de firma electrónica.


Pero la forma tradicional de su obtención, exige la aportación del certificado literal de defunción del causante, acompañada del modelo 790, que puede obtenerse en los Registros civiles o directamente descargarse a través de Internet, en la página www.mju.es. Con estos documentos puede solicitarse el certificado de forma presencial en el Ministerio de Justicia o por correo.


Una vez obtenida la certificación, nos informará de si el causante otorgó o no testamento, de cuantos testamentos otorgó, el lugar y la fecha de los otorgados y los notarios autorizantes. 


2.- Declaración de herederos


La declaración de herederos para todas las situaciones de sucesiones ab intestato que vamos a analizar resulta ser un documento esencial  y constituye el título sucesorio cuando no hay testamento. Su resolución final determina quienes son los declarados como herederos y el contenido de su derecho a la herencia (cuota hereditaria). De modo general, sin profundizar en la cuestión, existen dos clases de Declaración de herederos, la Notarial y la Judicial.


La declaración de herederos Notarial, es la que corresponde al notario con competencias en el último domicilio del causante. La tramitación se lleva a cabo mediante un acta de notoriedad, sujeta a determinadas reglas.


La declaración de herederos Judicial, tiene lugar a falta de descendientes, ascendientes y cónyuges del causante.
Los derechos sucesorios, dependiendo de la existencia de testamento o declaración de herederos, es una materia muy amplia que no puede explicarse en este trabajo, por la limitación del espacio que se nos ha otorgado, pudiendo ampliarse en otro posterior.


3.- Forma de proceder 


Una vez hayamos obtenido el título sucesorio, ya sea mediante la copia del último testamento otorgado, mediante copia del acta de notoriedad en la que se hayan declarado los herederos del causante o mediante testimonio del Auto judicial que contenga la declaración de herederos, es el momento de proceder a la práctica de las operaciones particionales, que pueden llevarse a cabo mediante dos procedimientos:


Uno de ellos extrajudicial, que tiene lugar cuando todos los herederos, sin excepción y por unanimidad, están de acuerdo en todo el proceso particional.  También tiene lugar este procedimiento, aunque no haya acuerdo entre los herederos, si el causante nombró en su testamento un comisario o contador-partidor, o resulta nombrado por acuerdo de los herederos o por resolución judicial. En estos casos es el contador-partidor el encargado de practicar todas las operaciones particionales, que son impuestas a los herederos, quienes tienen derecho a impugnar la partición mediante la acción de rescisión por las mismas causas que las obligaciones y también por lesión en mas de una cuarta parte, atendiendo el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.


En el procedimiento extrajudicial, ya sea mediante contador-partidor o por acuerdo unánime de los herederos, la partición se concreta en las siguientes operaciones:


            1.- Formación del inventario, que tiene dos partes, el activo, en el que se relacionan todos los bienes de cualquier naturaleza, derechos y acciones del causante. Y el pasivo, en el que se incluyen todas las deudas de cualquier naturaleza que existan contra la herencia, con expresión de su valor.


            2.- El avalúo, mediante el que, de común acuerdo entre los herederos, o con intervención de peritos, se asigna valor a cada uno de los elementos patrimoniales que constituyen el activo. Es frecuente la intervención de varios peritos, en función a la clase de bienes a valorar.


            3.- La liquidación de la herencia. Es una operación matemática, en la que, conocidos los valores del activo y del pasivo, por diferencia se obtiene el haber hereditario neto, que es repartido entre los herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, determinadas en el título sucesorio (testamento o declaración de herederos).


            4.- La partición propiamente dicha, que consiste en la formación de unos lotes de los bienes y derechos del activo, que se adjudican a los herederos, en pago de sus derechos hereditarios o para pago de deudas, en su caso. En el caso de existir acuerdo, esta operación de formación de lotes, se lleva a cabo por los propios herederos. Si no existe acuerdo, la lleva a cabo el contador-partidor, según su criterio o con sujeción a las instrucciones recibidas por el causante en el testamento o las establecidas en el documento en que haya sido designado (por los herederos o por el Juez) y, en cualquier caso, con sujeción a las normas establecidas para la colación y la partición los lotes formados y las adjudicaciones a cada heredero, son impuestas.


Todas las operaciones particionales descritas, se recogen normalmente en un cuaderno particional, que debe ser protocolizado mediante acta notarial o escritura pública, sin cuyo requisito no podrá surtir efectos, por ejemplo, para la inscripción de los bienes en los Registros públicos. Este trámite de protocolización, se lleva a cabo por todos los herederos y en su caso el contador-partidor, cuando existe acuerdo y, en otro caso, exclusivamente por el contador-partidor, quien entregará copias de la protocolización a los respectivos herederos.


El otro procedimiento es judicial y se desenvuelve en el ámbito del Tribunal competente, que lo será el del último domicilio del causante en España o el del lugar en el que se encontraren la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.


El procedimiento judicial está regulado en la Sección I del capítulo I del título II del libro IV de la Lec.y, en el mismo se llevan a cabo prácticamente las mismas operaciones antes descritas para el procedimiento extrajudicial antes reseñadas, pero con la intervención del Secretario judicial y, en su caso del Ministerio Fiscal para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore. En este procedimiento, se convoca a todos los interesados para la formación del inventario y para designar peritos y contador-partidor y siempre se intenta el acuerdo. El Secretario judicial es el que resuelve lo procedente, cuando no existe acuerdo, conforme a los preceptos establecidos para el caso.


Las operaciones particionales se llevan a cabo por el contador-partidor nombrado en el seno del procedimiento, previo el avalúo realizado por los peritos designados judicialmente. La partición ha de sujetarse a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante, si bien deberá respetar las reglas que, en su caso, hubiere establecido el causante en su testamento, siempre que los derechos legitimarios no resultaren perjudicados. Se habrá de procurar evitar la indivisión o la excesiva división de fincas.


Practicadas las operaciones por el contador-partidor y previo traslado a las partes, sin que exista oposición de ninguno de los interesados o cuando exista conformidad de todos ellos, se aprueban mediante Decreto del Secretario Judicial, en el que, además, se ordena su protocolización.


Si se hubiere formulado oposición por algún interesado, se intenta el acuerdo mediante comparecencia y, en otro caso, se resuelve el procedimiento por los trámites del Juicio verbal, mediante Sentencia sin efectos de cosa juzgada, por lo que, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el procedimiento declarativo que corresponda.





ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
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tlf. 865642300 / 650594446
jmolina-navarro@icali.es

lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS EXPERTO EN HERENCIAS EN ALICANTE, LES DESEAN ¡FELICES FIESTAS!

Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
Abogados expertos en Herencias y Testamentos en Alicante
Molina Navarro - ABOGADOS
Avd. maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
650 59 44 46 / 865 64 23 00

martes, 22 de octubre de 2013

HERENCIA ALICANTE - ABOGADO HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE

Ponemos a su disposición la amplia experiencia de nuestros abogados para que le asesoren y ayuden en los trámites relacionados con testamentos y herencias.
 
 
 
 
 
 
El primer paso que hay que dar es solicitar el certificado de fallecimiento, una vez se disponga de dicho certificado y pasen al menos 15 días desde la fecha de la defunción del testador, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida.
 
 
El certificado de últimas voluntades nos dirá si el fallecido dejó testamento o por lo contrario falleció sin haber otorgado testamento, en caso de haber dejado testamento, es certificado nos dirá antes que Notario se hizo para poder solicitar una copia del mismo.
 
 
Una vez tengamos esta información , nuestros abogados podrán comenzar a preparar los cuadernos particionales de la herencia, que son los documentos donde se presenta la distribución de la herencia y que consta de 4 partes:
 
 
- Inventario de la herencia
 
- Valoración de la herencia
 
- Liquidación de la herencia
 
- Adjudicación de la herencia
 
 
Los cuadernos particionales deberán ser firmados de mutuo acuerdo por todos los herederos y por el Albacea , en caso de no existir acuerdo entre las partes, se tendrá que proceder a una partición judicial de la herencia.
 
 
Nuestros abogados le ayudarán en la localización de los bienes de la herencia. Para ello, le acompañarán en los siguientes procedimientos:
 
 
- Para solicitar un informe sobre el patrimonio en inmuebles del fallecido, se deberá acudir al Registro de la Propiedad.
 
- Nuestros abogados le ayudarán también a solicitar un certificado del saldo de las cuentas bancarías en aquellas entidades donde se crea que pudiese haber dinero.
 
- En el caso de que el fallecido pudiera tener acciones o participaciones de alguna empresa, nuestros abogados le acompañarán al Registro Mercantil donde nos facilitarán un informe con toda la información necesaria.
 
 
Una vez aceptada la herencia por los herederos, cada uno de ellos deberá hacer frente al pago de los impuestos correspondientes :
 
- Impuesto de Sucesiones
 
- Plusvalía
 
 
Para todos estos trámites y otros que puedan surgir, usted contará en todo momento con el asesoramiento de nuestros abogados, llámenos al 865 64 23 00 / 650 59 44 46 y le atenderemos personalmente.



Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS

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miércoles, 4 de septiembre de 2013

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES



ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
 
 
 
 

 

El Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y otras (DOCV 6 agosto), ha introducido importantes modificaciones en los referidos tributos con efectos del día siguiente a su publicación.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones mortis causa.-

 

-Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

- Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años (anteriormente 10 años).

 

- Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. Se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones inter vivos.-

 

- Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

Además se reduce el límite máximo al que podrá aplicarse la bonificación en los casos de parentesco, que no podrá ser superior a 150.000 € (antes 420.000 €).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de  parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de inmuebles.-

 

- Se eleva al 10% el tipo impositivo aplicable (excepto para VPO, locales de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores, viviendas adquiridas por jóvenes, transmisión del patrimonio empresarial, -8%-; vivienda habitual de familia numerosa o de discapacitad, VPO de régimen especial -4%).

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de bienes muebles y semovientes.-

 

- Se establece en el 6% el tipo impositivo aplicable (excepto vehículos).

 

- Se simplifican los trámites para la transmisión de vehículos, bastando acreditar la autoliquidación del impuesto para el cambio de titularidad, no siendo necesaria la tramitación en Conselleria.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: gravamen de actos jurídicos documentados.-

 

- Se establece en el 1,5 % el tipo impositivo general.

 

Plazos de presentación.-

 

- Los plazos anteriormente establecidos en 30 días hábiles pasan a ser de un mes.
 
 
 
 
 
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