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miércoles, 4 de septiembre de 2013

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES



ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
 
 
 
 

 

El Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y otras (DOCV 6 agosto), ha introducido importantes modificaciones en los referidos tributos con efectos del día siguiente a su publicación.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones mortis causa.-

 

-Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

- Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años (anteriormente 10 años).

 

- Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. Se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones inter vivos.-

 

- Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

Además se reduce el límite máximo al que podrá aplicarse la bonificación en los casos de parentesco, que no podrá ser superior a 150.000 € (antes 420.000 €).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de  parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de inmuebles.-

 

- Se eleva al 10% el tipo impositivo aplicable (excepto para VPO, locales de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores, viviendas adquiridas por jóvenes, transmisión del patrimonio empresarial, -8%-; vivienda habitual de familia numerosa o de discapacitad, VPO de régimen especial -4%).

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de bienes muebles y semovientes.-

 

- Se establece en el 6% el tipo impositivo aplicable (excepto vehículos).

 

- Se simplifican los trámites para la transmisión de vehículos, bastando acreditar la autoliquidación del impuesto para el cambio de titularidad, no siendo necesaria la tramitación en Conselleria.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: gravamen de actos jurídicos documentados.-

 

- Se establece en el 1,5 % el tipo impositivo general.

 

Plazos de presentación.-

 

- Los plazos anteriormente establecidos en 30 días hábiles pasan a ser de un mes.
 
 
 
 
 
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

jueves, 24 de mayo de 2012

LA LEGÍTIMA

Según nos establece el artículo 806 del Código Civil, la legitima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado a la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

La legítima, es un conjunto de limitaciones a la libertad dispositiva del causante para que satisfaga el derecho que tienen determinados parientes a obtener de su herencia unas atribuciones patrimoniales en bienes hereditarios como principio general.

Los Legitimarios en el Sistema Español, se encuentran determinados en el ratículo 807 del Código Civil, y a tenor del mismo son legitimarios:

1.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. El derecho legitimario de los ascendientes, esta condicionado por la proximidad del parentesco con el causante (en primer lugar, los hijos, despues los nietos, a continuación los bisnietos... ). 

No obstante:

a) La premoriencia del concediente convierte en legitimarios a sus descendientes más proximos en grado al causante. La estirpe, compuesta por los descendientes del premuerto que reunan aquella cualidad, recibe todo lo que el fallecido hubiera debido recibir como legítima, y entre los mismos de la estirpe la división se hace por cabezas (art. 814, p.3º).

b) La exclusión de la herencia por indignidad o la desheredación hace que los descendientes del indigno o desheredado adquieran la condición de legitimarios, con los mismosefectos anteriores (arts. 761 y 857).

2.- A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.- Por ultimo, el artículo 807 del Código Civil, conceptua como heredero forzoso al cónyuge viudo. Su legítima, siempre en usufructo, es variable según los legitimarios con quienes concurra.


Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Sucesiones y herencias en Alicante
Tlf. 650 59 44 46


jueves, 17 de mayo de 2012

LA HERENCIA COMO OBJETO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

El artículo 659 del Código Civil dice que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

Es por tanto, la herencia el objeto de la sucesión Mortis Causa, y es el total patrimonio del difunto (por tanto cabe entender que estamos hablando de un conjunto heterogéneo de elementos).





Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados herencias y sucesiones en Alicante
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lunes, 7 de mayo de 2012

TIPOS DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Podemos realizar una clasificación  de la sucesión por causa de muerte (mortis causa) en relación a dos criterios, su origen o procedencia y el objeto sobre el que recae.

-         Por el origen de la sucesión:
a)     Sucesión Voluntaria y Sucesión Legal.
La sucesión es voluntaria cuando la persona del sucesor o sucesores ha sido designada libremente por el difunto y el fenómeno sucesorio libremente regulado por él en virtud de un negocio jurídico unilateral como el testamento, o bien mediante convenio con otra persona. En el primer caso estamos ante una sucesión testamentaria, que es la regla general en nuestro sistema. En el segundo, ante una sucesión contractual, que el Código Civil admite sólo de manera excepcional y restringida.
La sucesión es legal, cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio la hace ley. Es la sucesión abintestato, que funciona en defecto de sucesión testamentaria.


-         Por el objeto sobre el que recae:
b)     Sucesión Universal (heredero) y Sucesión Parcial (legatario).
El artículo 660 del Código Civil, nos dice “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”
El Código Civil, no establece lo que es suceder a título universal, sin embargo, la doctrina, establece que es la forma de suceder que implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes.
La Sucesión a título particular, significa que el legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante. No obstante, hay que advertir que no siempre el legado es sucesión. Es posible, como veremos en su momento, que el legatario no suceda en ninguna relación jurídica del causante, sino que la cree.

Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados herencias y sucesiones en Alicante
Tlf.: 650 59 44 46


jueves, 12 de abril de 2012

DECLARACIÓN DE HEREDEROS ANTE NOTARIO


La declaración de Herederos, es aquella, que se lleva a cabo por aquellas personas que consideran ser herederos y tener derecho legitimo a optar a la herencia de la persona difunta, esta declaración es necesaria cuando el causante, no deja testamento y por tanto, los herederos, deben realizar los siguientes paso, para poder ser considerados los herederos, (también esta la declaración de herederos judicial, que es la que se realiza por el juez y de la cual hablaremos más adelante).

Cuando la declaración de herederos se hace en la notaria, los documentos necesarios son los siguientes:

1.- Certificado de defunción.

2.- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento

3.- Certificados literales de nacimiento de los hijos

4.- Certificado literal de matrimonio del fallecido

5.- Libro de Familia

6.- DNI del fallecido o, en su caso, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. (Desde que se firma en notaría hasta que se expide la copia del acta tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles) (Lo que en la práctica lo convierte casi en un mes).

El notario requerirá toda la documentación adicional necesaria e igualmente formalizará escritura de aceptación y otorgamiento de herencia.

Después de la apertura de la sucesión ab intestada, es necesario liquidar el impuesto de sucesiones y la liquidación del impuesto de plusvalía.

Tras la aceptación de la herencia y cumplidos los trámites anteriores se podrá acudir al registro de la propiedad para inscribir las nuevas propiedades.




* Tener en cuenta:

Pago tasas Últimas voluntades y Tasa por solicitar el certificado del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento.

Tasas por solicitud de certificaciones catastrales (para el pago de la plusvalía).


Un acta notarial de declaración de herederos abintestato puede tener un coste aproximado de unos 200,00 €, si bien esto es aproximado pues el importe final puede depender del número de herederos, documentos que se adjuntan, etc...




                
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Herencias Alicante
Tlf.: 650 59 44 46

martes, 3 de abril de 2012

EL DERECHO HEREDITARIO Y LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE


El derecho hereditario y la sucesión por causa de muerte.

Podemos definir el Derecho de sucesiones o Derecho hereditario como la parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen.

El fundamento de la sucesión por causa de muerte, responde a una necesidad social que se encuentra en la necesidad de la seguridad, que exige la continuidad en las relaciones jurídicas.

En Derecho Español, la evolución del Derecho sucesorio o hereditario, tiene como fundamento una serie de líneas o parámetros que podríamos enumerar de la siguiente manera.

a)      Canalización de una parte del caudal relicto hacia la comunidad a través de un sistema progresivo de impuestos, que gravará la sucesión, siendo mayor el impuesto a medida que el heredero se encuentra más alejado en grado de parentesco con el causante.

b)      Principio de libre Voluntad “parcial” el testador, tendrá derecho a establecer solo en una parte que personas quiere que hereden, ya que habrá otras que heredaran necesariamente una parte del caudal relicto (las llamadas legitimas).

c)      En defecto de Testamento, la ordenación de los llamamientos legales de sucesión, en virtud de la proximidad de las relaciones familiares del heredero con el causante.

d)      Llamada al Estado en defecto de familiares con derecho a la sucesión.


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lunes, 2 de abril de 2012

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO HEREDITARIO Y SUCESORIO EN ALICANTE

Despacho de Abogados sito en Alicante, especializado en Derecho de Familia. A traves de este Blog, iremos explicando los pormenores del Derecho Sucesorio, dandole una grán importancia a la vertiente práctica, para que de esta forma el lector sepa como debe actuar.




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