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jueves, 30 de mayo de 2013

EL TESTAMENTO - Abogados Expertos en Herencias y Sucesiones en Alicante


En esta entrada, vamos a tratar sobre que es el Testamento y cual es su función, así como algunas de sus particularidades.
 
El motivo de que nos decidamos a escribir sobre el mismo, es debido a una conversación está misma mañana con un reputado Notario de Alicante. En ella, el sr. Notario, me exponia las reticencias de la gente en otorgar testamento, ya que a sus ojos, el otorgar testamento, significaba asumir el propio fallecimiento e incluso parece que el suceso esté más cerca...
 
Pues bién, desde aquí queremos hacer llegar si no la necesidad de otorgar testamento, si su conveniencia, ya que facilita en gran medida todo. Sea cual sea nuestra situación patrimonial, el abogado siempre recomienda la elaboración de un testamento para ahorrar tiempo, dinero y sobre todo problemas a nuestros familiares.
 
Empecemos dando una definición de Testamento, para ello, recurriremos a nuestro Código Civil, el cual en su artículo 667, expone que "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento".
 
Por tanto, sus caracteristicas serán, acto unilateral, individual, personalísimo, libre, formal y revocable (ya que durante la vida del testador, se podrán realizar tantos testamentos como este considere, teniendo validez única y exclusivamente el último de ellos).
 
Pese a que el testamento sea "un papel en el que se regulan nuestras últimas voluntades", podemos dependiendo de como se haya realizado y bajo que condiciones, hacer una clasificación:
 
- Testamentos especiales: Son aquellos que se han realizado bajo un supuesto excepcional regulado por ley. Tienen la consideración de Testamentos Especiales, el redactado bajo peligro de muerte, el militar, el marítimo y el realizado en pais extranjero.
 
- Testamento Común: Este es el "normal", el cual a su vez podrá subdividirse en ológrafo, será aquel que sea redactado por el testador siguiendo los requisitos marcados en la ley; testamento abierto cuando se recurre al notario para su redacción y testamento cerrado cuando el testador entrega al notario  un sobre cerrado en el que constan sus últimas voluntades sin que nadie las conozca (se corre el riesgo de su posterior impugnación si no se redacta de forma correcta).
 
 
Esperamos esta entrada sea de vuestro interés, en la próxima, trataremos de forma más detallada el Testamento Ológrafo, ya que entendemos es un tema de cierto interes.
 
No queremos dejar pasar la oportunidad de ponernos a la disposición de cada uno de los lectores, a fin de resolver cuantas dudas tengan.
 
Ofrecemos un presupuesto cerrado para la realización de testamento, por 490 €.
 
Incluye:

· Visita concertada con el abogado   


· Estudio e informe personalizado de su caso

· Gastos de notaría

· Redacción de Testamento y elevación a público   

Se exceptúan fideicomisos y legados específicos.
 
 
 
 
 
ABOGADOS TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN ALICANTE
Molina Navarro - Abogados
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, Planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

miércoles, 27 de febrero de 2013

EL PROCESO HEREDITARIO - Abogados expertos en procesos sucesorios en Alicante

Una vez que fallece una persona se abre el proceso hereditario, que consiste en averiguar si existe o no testamento, definir quiénes son los herederos, dónde tienen que pagar, elevar a plublico su aceptación de herencia (ir al notario) y pagar los impuestos de sucesiones. Estos puntos los iremos detallando en este blog con el paso del tiempo.
 
 
Lo primero que tenemos que hacer es constatar si existe o no testamento. Para otorgar testamento hay que acudir al notario, quíen, una vez analizadas nuestras facultades mentales, procederá a elevarlo a público y guardarlo en su protocolo. Este protocolo o copia  testamentaría se guardará en la notaría y con el transcurso de los años, pasará a l Archivo General del Colegio de Notarios.
 
El notario, también esta obligado a remitir una copia a la Dirección General de Últimas Voluntades, los datos de la persona que ha firmado testamento. Fallecida una persona, lo primero que debemos hacer es constatar si otorgó testamento, mediante la solicitud de un certificado de ultimas voluntades. Este se pronunciará afirmativa (hay testamento) o negativamente (no hay testamento).
 
Para solicitar el precitado certificado de últimas voluntades, unicamente se establece que deberán haber pasado más de 15 días desde la defunción y se deberá aportar certificado de defunción expedido por el registro civil competente.
 
 
Si hay testamento, debemos acudir al notario que lo otorgo o al que le a sucedido y solicitar copia, momento en el cual podremos llevar a cabo la apertura y lectura del mismo para conocer la voluntad del testador.
 
 
Si el certificado de últimas voluntades, indica que no se a otorgado testamento, deberemos actuar de la suguiente manera:
 
- Ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido, debemos comparecer ante un notario y solicitar una acta de notoriedad, que es el documento en el que manifestamos y demostramos que somos los únicos herederos del fallecido.
 
- Si no somos ninguno de los parientes citados, pero nos consideramos herederos por ser parientes de la lista de orden sucesorio, tendrémos que dejar que sea el juez quien lo diga a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos. En este procedimiento judicial, deberemos demostrar que somos herederos y que tenemos un interes legítimo.
 
 
 
Miguel Molina Navarro - ABOHADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS HERENCIAS ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, planta 2, pta 7
03003 - Alicante
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sábado, 10 de noviembre de 2012

GESTIÓN TRÁMITES FALLECIMINETO EN ALICANTE

Somos un despacho de Abogados sit en pleno centro de Alicante, especializado en Derecho Hereditario y Sucesorio.

Gestionamos todos los trámites tras el fallecimiento de la persona querida.

- Impuestos.

- Bienes.

- Testamento.

-Sucesión Intestada (sin testamento).




 
Todo ello, ofreciendo el mejor asesoramiento, al menor coste posible. Nuestros presupuestos se encuentran ajustados lo maximo posible, ofreciendo amplias failidades de pago. En todo caso, damos la posibilidad de mejorar cualquier presupuesto que se nos traiga pr escrito.

 


 
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
tlf.: 650 59 44 46

jueves, 24 de mayo de 2012

LA LEGÍTIMA

Según nos establece el artículo 806 del Código Civil, la legitima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado a la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

La legítima, es un conjunto de limitaciones a la libertad dispositiva del causante para que satisfaga el derecho que tienen determinados parientes a obtener de su herencia unas atribuciones patrimoniales en bienes hereditarios como principio general.

Los Legitimarios en el Sistema Español, se encuentran determinados en el ratículo 807 del Código Civil, y a tenor del mismo son legitimarios:

1.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. El derecho legitimario de los ascendientes, esta condicionado por la proximidad del parentesco con el causante (en primer lugar, los hijos, despues los nietos, a continuación los bisnietos... ). 

No obstante:

a) La premoriencia del concediente convierte en legitimarios a sus descendientes más proximos en grado al causante. La estirpe, compuesta por los descendientes del premuerto que reunan aquella cualidad, recibe todo lo que el fallecido hubiera debido recibir como legítima, y entre los mismos de la estirpe la división se hace por cabezas (art. 814, p.3º).

b) La exclusión de la herencia por indignidad o la desheredación hace que los descendientes del indigno o desheredado adquieran la condición de legitimarios, con los mismosefectos anteriores (arts. 761 y 857).

2.- A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.- Por ultimo, el artículo 807 del Código Civil, conceptua como heredero forzoso al cónyuge viudo. Su legítima, siempre en usufructo, es variable según los legitimarios con quienes concurra.


Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Sucesiones y herencias en Alicante
Tlf. 650 59 44 46


jueves, 17 de mayo de 2012

LA HERENCIA COMO OBJETO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

El artículo 659 del Código Civil dice que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

Es por tanto, la herencia el objeto de la sucesión Mortis Causa, y es el total patrimonio del difunto (por tanto cabe entender que estamos hablando de un conjunto heterogéneo de elementos).





Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados herencias y sucesiones en Alicante
Tlf. 650 59 44 46

lunes, 7 de mayo de 2012

TIPOS DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Podemos realizar una clasificación  de la sucesión por causa de muerte (mortis causa) en relación a dos criterios, su origen o procedencia y el objeto sobre el que recae.

-         Por el origen de la sucesión:
a)     Sucesión Voluntaria y Sucesión Legal.
La sucesión es voluntaria cuando la persona del sucesor o sucesores ha sido designada libremente por el difunto y el fenómeno sucesorio libremente regulado por él en virtud de un negocio jurídico unilateral como el testamento, o bien mediante convenio con otra persona. En el primer caso estamos ante una sucesión testamentaria, que es la regla general en nuestro sistema. En el segundo, ante una sucesión contractual, que el Código Civil admite sólo de manera excepcional y restringida.
La sucesión es legal, cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio la hace ley. Es la sucesión abintestato, que funciona en defecto de sucesión testamentaria.


-         Por el objeto sobre el que recae:
b)     Sucesión Universal (heredero) y Sucesión Parcial (legatario).
El artículo 660 del Código Civil, nos dice “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”
El Código Civil, no establece lo que es suceder a título universal, sin embargo, la doctrina, establece que es la forma de suceder que implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes.
La Sucesión a título particular, significa que el legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante. No obstante, hay que advertir que no siempre el legado es sucesión. Es posible, como veremos en su momento, que el legatario no suceda en ninguna relación jurídica del causante, sino que la cree.

Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
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jueves, 12 de abril de 2012

DECLARACIÓN DE HEREDEROS ANTE NOTARIO


La declaración de Herederos, es aquella, que se lleva a cabo por aquellas personas que consideran ser herederos y tener derecho legitimo a optar a la herencia de la persona difunta, esta declaración es necesaria cuando el causante, no deja testamento y por tanto, los herederos, deben realizar los siguientes paso, para poder ser considerados los herederos, (también esta la declaración de herederos judicial, que es la que se realiza por el juez y de la cual hablaremos más adelante).

Cuando la declaración de herederos se hace en la notaria, los documentos necesarios son los siguientes:

1.- Certificado de defunción.

2.- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento

3.- Certificados literales de nacimiento de los hijos

4.- Certificado literal de matrimonio del fallecido

5.- Libro de Familia

6.- DNI del fallecido o, en su caso, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. (Desde que se firma en notaría hasta que se expide la copia del acta tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles) (Lo que en la práctica lo convierte casi en un mes).

El notario requerirá toda la documentación adicional necesaria e igualmente formalizará escritura de aceptación y otorgamiento de herencia.

Después de la apertura de la sucesión ab intestada, es necesario liquidar el impuesto de sucesiones y la liquidación del impuesto de plusvalía.

Tras la aceptación de la herencia y cumplidos los trámites anteriores se podrá acudir al registro de la propiedad para inscribir las nuevas propiedades.




* Tener en cuenta:

Pago tasas Últimas voluntades y Tasa por solicitar el certificado del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento.

Tasas por solicitud de certificaciones catastrales (para el pago de la plusvalía).


Un acta notarial de declaración de herederos abintestato puede tener un coste aproximado de unos 200,00 €, si bien esto es aproximado pues el importe final puede depender del número de herederos, documentos que se adjuntan, etc...




                
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Herencias Alicante
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